Boletines INCADE
Ajuste anual de sueldos y salarios 2020
El ajuste anual de sueldos y salarios es una obligación que tiene los patrones de conformidad con los artículos 97 y 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2020.
Los contribuyentes que tuvieron trabajadores a su cargo durante el ejercicio fiscal 2020 deben realizar el cálculo del ajuste anual de ISR a cada uno de sus colaboradores y ambos movimientos deberán quedar reflejados en los respectivos CFDI de nóminas (art. 179, RLISR):
- Si resulta una diferencia a cargo de estos, debe ser enterada al SAT por parte del patrón se tiene hasta febrero de 2021 (art. 97, LISR). En este caso se les deberá descontar los respectivos montos.
- Si existiera saldo a favor de otros trabajadores, la suma de saldos a favor se compensará contra la totalidad de las diferencias a cargo, debiendo el patrón cubrir solo el neto y el patrón le devolverá su saldo a favor.
Obligación del patrón:
- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97.
- Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos a efectuar retenciones en los términos del artículo 96, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
No se hará el cálculo de impuestos anual, cuando se trate de contribuyentes que:
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad de 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00
- Comuniquen por escrito al retenedor que prestarán declaración anual
Aguinaldo
Es una prestación establecida en el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo:
Ley Federal del Trabajo Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Esta prestación debe ser pagada en moneda de curso legal (en pesos mexicanos), no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir el dinero; además, deberá cubrirse en días y horas de trabajo, y dentro del establecimiento donde labora. El salario o sueldo diario deberá ser el que esté vigente en el momento del pago. En el caso de sueldos variables, el sueldo o salario diario vigente en el momento del pago, es el promedio de los percibidos. Los trabajadores incapacitados y maternidad se considerarán como trabajadores activos tendrán derecho a recibir integra la gratificación anual. |
Retención ISR
La gratificación anual estará gravada para efectos de ISR, excepto por la parte correspondiente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador. Por la diferencia se estará obligado a la retención ISR.
Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 93. fracc XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general… XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título. (Título IV LISR) |
Existen tres procedimientos para la efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta.
1. Retención aplicando las tablas y tarifas del Artículo 96 y subsidio para el empleo de la LISR.
2. Sujetarse a lo dispuesto del art 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Con el cálculo anual del ISR.
Los departamentos de nómina o los contadores deben hacer estos cálculos para saber cuál es el que más le conviene a los trabajadores. Si usted o su área de nóminas tiene algún comentario, no dude en llamarnos.
En Incade estaremos pendientes de las dudas que puedan surgir en el llenado y principalmente en el cálculo del ISR. comunícate por correo a contacto@incade.com.mx