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Efectos fiscales y económicos de la reforma laboral

Se prohíbe la subcontratación de personal y solo se permitirá la de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante a la que se dedique el contratante.

Subcontratación
Un ejemplo de subcontratación especializada es el siguiente:


Existen varios cambios en las leyes fiscales, les comentamos algunos de ellos:

Cambios en el Código Fiscal de la Federación

Art 15 D. No deducibilidad del suministro de personal
No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Servicios y obras que no forman parte del objeto social del beneficiario
Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos en otras leyes.

Servicios y obras complementarias consideradas especializadas
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
 
Otros artículos que sufrieron adiciones o cambios son los siguientes:

Art 26 Son responsables solidarios con los contribuyentes: Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
Art 75 Multas e infracciones: También será agravante en la comisión de una infracción cuando: Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en las leyes respectivas

Art 81 infracciones: Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA
Art 108 delitos fiscales: Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Con respecto a la LISR el principal cambio se presenta en los artículos 27, de las deducciones, y en el 28, de los no deducibles.

Art 27 deducciones autorizadas: Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V.
Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas,
Verificar que el contratista cuente con el registro ante la STPS

  • Obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios
  • Del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas,
  • Del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS,
  • Así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT.

En Incade estaremos atentos a sus dudas y comentarios al respecto. 

Dr. Víctor Manuel García Padilla